Yesibeth Rincón yyrincon@panodi.com
“La manera genérica y abstracta” como se presenta el Proyecto de Ley de Amnistía es una de las principales debilidades de este polémico texto legislativo, que fue promesa electoral de la oposición y que ya tiene su voto de aprobación en primera discusión.
Así opina el abogado constitucionalista Hermán Escarrá, que es de los que asegura que lo mejor es evaluar caso por caso. En cuanto a la salida constitucional que busca la MUD cree que habrá enmienda a la Carta Magna, pero no será una sino dos, una propuesta por la AN para acortar período presidencial; y otra planteada por Nicolás Maduro para acortar período del Parlamento.
—La Ley de Amnistía fue aprobada en primera dicusión, ¿como jurista qué opina de la ley que abarca delitos desde 1999 hasta ahora?
—Con mucha preocupación vemos que ha debido cumplirse con los extremos del artículo 29 de la Constitución que establece que no serán objetos de amnistía, ni tampoco de otras medidas como el indulto, aquellas situaciones que estén configuradas como delitos de lesa humanidad o se haya violado gravemente los derechos humanos. La idea de una amnistía es positiva inicialmente porque es un camino para la reconciliación entre los venezolanos y debe verse en sentido favorable y positivo, el problema está en que el proyecto de Ley de Amnistía que se presentó, además de ser extremadamente histórico y genérico, prácticamente desde el inicio de este período de la república, bueno, aparecen mezclados gente ligada a la corrupción, al narcotráfico, a delitos de violación de derechos humanos, con gente muy honorable, muy seria, que merece realmente que su caso sea estudiado y sea objeto del procedimiento de amnistía.
Con un proyecto así se pierde la credibilidad de quienes lo proponen, porque pareciera que no logran diferenciar, primero lo que son los pasos para la reconciliación de los venezolanos, a través de un diálogo respetuoso; pero en segundo lugar, tampoco logran diferenciar las características de los delitos que pueden ser objeto de amnistía, porque amnistiar a un corrupto, amnistiar a personas que han jugado con la vida de los demás, amnistiar a quienes han generado violencia suena como un hecho grave. Puede amnistiarse a quienes manifestaron de manera pacífica, a quienes desarrollaron su protesta sin armas y tal como lo indica la Constitución.
—¿Una persona que ya recibió amnistía en 2007 puede recibir otra?, como el caso de Leopoldo López…
—Puede amnistiarse por otros hechos, no por la misma causa, sí por hechos distintos, siempre y cuando no sea por violación de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, o actos graves de corrupción. La amnistía solo valdría cuando se trata de otra situación aunque sea la misma persona.
—¿Cuál es la principal debilidad de la ley?
—La manera genérica, abstracta, que abarca prácticamente dos décadas y que no logra precisar, seleccionar, establecer los criterios para que la amnistía proceda frente a los hechos de naturaleza política, porque allí aparecen hechos de corrupción, delitos por estafa, delitos por violación, lesión a empresas como la eléctrica; esto es un hecho muy delicado, yo no sé quien los asesoró, pero este proyecto que presentaron ahora se constituye en prueba de lo que ellos han negado.
—El Presidente propuso crear una comisión que evalúe caso por caso, ¿ésta es la mejor alternativa?
—Yo le dirigí una carta al Presidente y él me contestó, pero también me contestó por televisión, allí dice que está dispuesto, frente a expedientes organizados y claros, dar medidas a algunas personas, siempre y cuando se busque la verdad, por eso es necesaria una comisión de verdad, de paz y reconciliación.
— ¿Estaría dispuesto usted a formar parte de esa comisión?
—Sí lo haría, si es por la reconciliación y la unidad de los venezolanos, sin delincuentes, sin corrupción, yo estaría allí sin lugar a dudas.
—¿Por qué cree que esta comisión no se ha creado?, ¿no ha habido voluntad?
—No, de parte de la oposición no ha habido voluntad, se planteó dos veces y dos veces fue rechazada.
—El TSJ validó el Decreto de Emergencia Económica porque observó que no se cumplió con la norma, ¿cuál es su opinión en cuanto al papel del Tribunal en este momento?
—En cuanto al caso específico no es un tema de procedimiento sino un tema de interpretación de la Constitución, que no le da poder revocatorio, ni anulatorio, ni de suspensión a la AN, no solo en el caso que el Presidente, decretada y ejecutada la emergencia, solicita un nuevo plazo, cuando él solicita el nuevo plazo, la AN puede revocar ese decreto siempre y cuando demuestre que cesaron las causas que lo motivaron. Cuando el Presidente solicita un nuevo plazo es allí cuando nace la potestad revocatoria de la AN, no antes, antes el Presidente decreta el Estado de Excepción y tiene que ejecutarlo inmediatamente, porque eso es un acto de gobierno privativo del jefe del Estado.
—En el caso de la amnistía, ¿el TSJ puede declarar la ley inconstitucional?
—El vector constitucional es el artículo 29, si el proyecto de ley o ley no ha observado los extremos previstos en ese artículo, entonces, lógicamente el TSJ declarará la inconstitucionalidad, ahora, si los cumplió declarará que es constitucional.
—El debate a lo interno de la MUD se da en cuanto a una enmienda o a un revocatorio…
—No, el revocatorio no tiene posibilidad de realizarse, desde el punto de vista de la realidad. El revocatorio es el 20% del cuerpo electoral, casi cuatro millones de solicitantes que tienen que ser verificados en cada una de las actas, y suponiendo que no existieran irregularidades, ni acciones de amparo, ni recursos de inconstitucionalidad, entonces ese proceso revocatorio se haría prácticamente a fin de año, y chocaría con la elección de gobernadores.
En el caso de la enmienda sí es más expedito, es un proceso mucho más rápido, que después de un debate en el Parlamento va a consulta popular. Ahora, de la misma forma que la AN puede solicitar una enmienda para la salida constitucional del Presidente, también el Presidente puede presentar una enmienda reduciendo período de la AN.
—¿Es decir, que es más probable en este momento la enmienda?
—Sí, yo creo que es mucho más probable. Irán dos enmiendas, al final se hará la presentación al país de dos enmiendas, una que reduce el período presidencial y otra que reduce el período parlamentario. Es lo que creo que va a ocurrir.
—Supongamos que la oposición se decida por revocatorio, ¿cuál es la fecha que se tomaría para la mitad del período?
—Se toma abril, el 19 de abril cuando se juramentó, de allí en adelante se analiza si ya está en la mitad del período constitucional.
—¿Qué opina usted en el caso de Amazonas que no tiene representantes en la AN, no se está violando la voluntad popular de ese estado?
—No, porque lo que hay es una suspensión de los diputados, si al final la sentencia los declara culpables se va a una elección.
—Existe un plazo para que el TSJ se pronuncie?
—Sí, eso está establecido en la Ley del TSJ, pero depende mucho de los abogados defensores de los diputados, si esos abogados no actúan, si no presentan informes, si no consignan las pruebas, se empieza a alargar. Eso depende única y exclusivamente de los abogados.
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