TSJ declara inconstitucional Ley de Amnistía

TSJ / Tribunal Supremo de Justicia
Créditos: AVN

La Ley fue remitida al TSJ por el presidente Nicolás Maduro el pasado 7 de abril

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró este lunes la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, sancionada por la Asamblea Nacional. «La totalidad del articulado de la analizada Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional desconoce que Venezuela es un Estado Democrático», se dice en la sentencia.

Caracas.- Luego de que el presidente de la República, Nicolás Maduro, solicitara a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) la evaluación de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, sancionada por la Asamblea Nacional el 29 de marzo de 2016, dicha Sala publicó este lunes la decisión número 264 del 11 de abril de 2016, en la que declara el texto legal como inconstitucional.

“Se advierte que la totalidad del articulado de la analizada Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional desconoce que Venezuela es un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia y se aparta de los fines constitucionalmente establecidos en los artículos 1, 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual esta Sala Constitucional no puede impartir su conformidad con la Constitución”, se cita en la Expediente N.º 16-0343 del TSJ.

Los argumentos

La Sala utilizó nueve argumentos para justificar la decisión, luego de una exposición de motivos, presentada por Maduro en la solicitud. Primeramente, en la sentencia se menciona “la inexistencia de los presupuestos para acordar amnistías”, que según el TSJ “refieren a verdaderos momentos de ruptura y la necesidad de instaurar una comunidad política, que no se aprecian como presupuesto y contexto de la situación de autos, lo que invalida de conformidad con la Constitución la ley bajo examen”.

Como segundo argumento, la Sala apela a la “inconstitucionalidad con respecto a la calificación de los delitos políticos”, puesto en que la Ley se incluyen “delitos comunes ajenos a esta figura constitucional”. Y como tercer punto, refiere la sentencia, que el texto legal no cumple con “principios de legalidad y tipicidad” en su formulación.

Asimismo, y como cuarta justificación se toma “la inconstitucionalidad por la violación de los principios de justicia y responsabilidad”, pues en la Ley de “ponen de manifiesto un ejercicio de la facultad de amnistía que se desvía ampliamente de su propósito especial y excepcional referido ampliamente en este fallo”.

Luego, se declara inconstitucional la “amnistía a las infracciones administrativas”, “que ponen de manifiesto un ejercicio de la facultad de amnistía que se desvía ampliamente de su propósito especial y excepcional referido ampliamente en este fallo”.

En sexto lugar lugar, se alega que el texto contradice el principio de soberanía “demostrado como ha sido que los artículos 2, 18 y 27 de la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional violan los artículos 2, 7, 23, 49 numeral 5, 253, 254, 256, 257, 334, 335 y 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que infringen flagrantemente los criterios jurisprudenciales con carácter vinculante y el ordenamiento jurídico”.

En la sentencia se apela como séptimo argumento a la “violación del derecho a la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación”. “La Sala advierte que el artículo 9 de la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, vulnera el derecho previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de la persona, que afectan su dignidad”, cita la decisión.

Finalmente, el postulado número ocho dice que se declara inconstitucionalidad por “los efectos en la sociedad y el ordenamiento jurídico”; y como argumento nueve, se dice que el “capítulo V y el artículo 28 de la Ley” contravienen a la Constitución por no observarse en su “su redacción la concepción de un proceso en el que todas las partes que puedan estar involucradas, puedan iniciar un intercambio comunicativo que lleve al reconocimiento mutuo”.

leer sentencia aqui:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/187018-264-11416-2016-16-0343.HTML

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